Soy María Lucía Reyes Ruano, Traductora Pública de inglés con más de 30 años de experiencia profesional en el mercado nacional e internacional.

Junto a un equipo de profesionales, traducimos distintos tipos de documentos: contratos, estatutos, poderes, licitaciones internacionales, certificados sanitarios, etc.

Además, nos especializamos en toda la documentación necesaria para realizar los trámites de residencia en Uruguay:  partidas de nacimiento, matrimonio, pasaportes, permisos de conducir, etc.

Sabemos que tus documentos son importantes y confidenciales. Por eso somos reservados, responsables y puntuales.

Brindamos una atención dedicada y exclusiva a cada uno de nuestros clientes.

Servicios

La experiencia es nuestra diferencia

Traducciones oficiales

Traducciones en las cuales es condición indispensable que sean realizadas por un traductor público, egresado de la Facultad de Derecho, con el fin de que los documentos –tales como poderes, estatutos, contratos comerciales, diplomas, certificados de escolaridad, documentos de estado civil (nacimiento, matrimonio, defunción), etc.,– sean válidos para trámites legales.

Traducciones no oficiales

Son aquellas que no requieren ser firmadas por traductor público.
No obstante, deben llevarse a cabo con profesionalidad y la más estricta confidencialidad.
Por ejemplo, informes legales y contables.

Certificados de concordancia

Se trata de los casos en que nos llega un documento ya traducido por traductor público fuera de Uruguay. Luego de revisar la traducción, se incluirá nuestro aval y sello profesional para que surta efecto ante organismos públicos de nuestro país, así como para trámites legales, etc.

Si la traducción de origen del documento recibido no ha sido efectuada por un traductor público, no corresponde la emisión de un certificado de concordancia, sino la elaboración de una nueva traducción.

Actuación con uno o más idóneos

Se lleva a cabo cuando llegan del exterior documentos en idiomas que están fuera de los cinco en los que forma la Universidad de la República (alemán, francés, inglés, italiano, y portugués), como, por ejemplo, árabe, holandés, hebreo, hindi, ruso, ucraniano, vietnamita,  chino, danés, sueco. En esos casos, el traductor público trabaja con un idóneo
—debidamente autorizado por el Colegio de Traductores— para que el documento sea válido y surta efectos legales en Uruguay.

Corrección profesional de textos en español

Corrección de textos académicos, literarios y de diversa índole. El objetivo es lograr una comunicación óptima entre el autor y el lector al mejorar la calidad del texto para publicación u otros medios de divulgación.
El servicio profesional incluye revisión gramatical, puntuación, sintaxis, etcétera, de acuerdo con la normativa vigente (Real Academia Española, manuales de estilo, normas para publicaciones, como APA, entre otras).

Lucía Reyes

Traductora Pública de Inglés <> Español

Project Management Professional (PMP)

Programa de Desarrollo Directivo (PDD)

Proactiva y orientada a la excelencia en la atención al detalle y en la calidad de servicios como la clave para el éxito.

Destacada trayectoria en organizaciones internacionales, tales como The Economist, Barclays, DESEM, Embajada de Estados Unidos, Centro de Estudios de la Realidad Económica y Social (CERES), Leumi Le Israel, FMI, Estudio Dentons Jiménez de Aréchaga.

Legalización

Validez de Documentos Extranjeros en Uruguay

Para que un documento emitido en el extranjero tenga validez legal en Uruguay, debe cumplir con ciertos requisitos de autenticación internacional.

Documentos provenientes de Países Parte del Convenio de La Haya (1961)

Si el documento proviene de un país que es parte del Convenio de La Haya de 1961, debe estar apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores o entidad autorizada para ello en el país de origen del documento.

La Apostilla certifica:

  • La autenticidad de la firma.

  • La calidad en que actúa el firmante del documento.

  • La identidad del sello o timbre que se estampó, imprimió o adhirió en el mismo.

Uruguay es Estado Parte de este Convenio desde 2012.
(Fuente: Convención de La Haya de 1961 sobre la Apostilla – HCCH, www.hcch.net)

Países Parte del Convenio de La Haya (en orden alfabético)

Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahréin, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China (Hong Kong y Macao), Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Fiyi, Francia, Grecia, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Kazajistán, Lesoto, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, República Dominicana, Rumania, Rusia, San Marino, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia y Uruguay.

Documentos provenientes de Países NO Parte del Convenio de La Haya (1961)

Si el documento proviene de un país que no ha suscrito el Convenio de La Haya, deberá ser legalizado por vía consular, siguiendo el procedimiento tradicional de legalizaciones:

  1. Legalización ante un Consulado Uruguayo en el país emisor.

  2. Legalización posterior en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay.

(Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay – www.gub.uy/ministerio-relaciones-exteriores)

Países NO Parte del Convenio de La Haya (en orden alfabético)

Afganistán, Angola, Arabia Saudita, Argelia, Bangladés, Benín, Birmania, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Catar, Chile, Costa de Marfil, Cuba, Emiratos Árabes Unidos (EAU), Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Ghana, Guinea, Haití, Indonesia, Irak, Irán, Jordania, Kenia, Kuwait, Laos, Líbano, Libia, Macedonia, Madagascar, Malasia, Malí, Mauritania, Mozambique, Myanmar, Nepal, Níger, Nigeria, Pakistán, Palestina, República del Congo, República Democrática del Congo, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Siria, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Taiwán, Tanzania, Togo y Turkmenistán.

Procedimiento para documentos de países no miembros del Convenio

Si un documento proviene de un país no miembro del Convenio de La Haya y debe ser presentado en Uruguay, el trámite de validación implica su legalización en el país de origen y luego en Uruguay.

Específicamente:

  • Se debe legalizar ante la Oficina Consular de Uruguay en ese país la firma de la notaría u organismo competente que haya certificado en el país emisor la firma que conste al pie del documento.

  • Finalmente, legalizar la firma del agente consular en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), en Montevideo.

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 79
Documentos extranjeros.
El documento público o privado proveniente del extranjero deberá sujetarse a los siguientes requisitos previos:

1) Si estuviera en otro idioma deberá estar traducido al idioma español por traductor público nacional.
Si viniere traducido de origen, un traductor público nacional certificará la correspondencia de la traducción con el original.

2) Legalizarse en forma

3) Protocolizarse el documento y su traducción.
La protocolización tendrá carácter de matriz a los efectos previstos por los artículos 1591 y siguientes del Código Civil

Algunos Testimonios

Contacto

Juan Benito Blanco 763, apto. 602
Pocitos – Plaza Gomensoro
11300 – Montevideo, Uruguay